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Impacto y Perspectiva del DR-CAFTA en las Aduanas Dominicanas (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

La investigación determina el impacto y las
perspectivas del DR-CAFTA sobre
las aduanas
dominicanas, analizando la incidencia del mismo en el
ámbito fiscal y
comercial internacional, sintetizando los antecedentes
históricos aduaneros dominicanos, analizando los
diferentes esquemas regionales de integración y describiendo
pormenorizadamente el tratado en cuestión y sus objetivos
declarados, entre otros.

Para el desarrollo de
este tema de investigación se ha estructurado el contenido
del mismo en cinco capítulos fundamentales, los cuales
detallaremos a continuación de manera sucinta.

En el primero se analizan esquemáticamente las
aduanas en la República Dominicana, su evolución y organización a nivel general y particular,
así como la creación y funcionamiento de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).

En el segundo capítulo se analizan detalladamente
los principales esquemas regionales de integración,
incluyendo la descripción del sistema de
integración americano (Iniciativa de la Cuenta del Caribe,
Sistema Generalizado de Preferencias y brevemente el Acuerdo de
Libre Comercio
con Centroamérica, el Acuerdo de la Comunidad de El
Caribe, el Sistema de Integración Centroamericana, la
Asociación de Estados de El Caribe y el Grupo de los
Tres). Todas las descripciones se realizan para determinar el
grado de afectación sobre las relaciones comerciales
integradas en el DR-CAFTA.

En el tercer capítulo se considera el comercio exterior
de la República Dominicana desde una perspectiva
orgánica, analítica y descriptiva, en el cual se
detallan las realizaciones de la Subsecretaría de
Negociaciones Comerciales y una descripción amplia y
profunda del comercio
exterior dominicano tal como actualmente se presenta. Se incluyen
precisiones específicas sobre el comercio exterior, las
exportaciones,
las manufacturas, los productos
agrícolas, la minería,
el turismo, las
importaciones y
la inversión
extranjera.

En el cuarto capítulo, analizados ya los
ángulos económicos, fiscales y comerciales que el
tratado afectaría, se analiza la situación general
del país, y específicamente la aduanal, en cuanto a
impactos y perspectivas del tratado DR-CAFTA, analizando su
contenido, determinando las etapas normativas en cada país
para la ratificación del tratado, sus antecedentes, sus
efectos sobre el comercio y su impacto fiscal, todo lo cual
dá la medida de su impacto sobre las aduanas y las
políticas comerciales de la
República Dominicana.

Por último, el quinto capítulo analiza las
medidas de compensación obligatorias por efecto de la
eliminación arancelaria, incluyendo un aspecto esencial
como lo es la transformación de los sistemas de
contratación de obras y servicios
públicos, que en el momento actual constituye una
"piedra de choque" para la vigencia definitiva del
tratado.

La investigación finaliza presentando
conclusiones de naturaleza
comprobatoria de los objetivos planteados y recomendando acciones
específicas orientadas a la compensación fiscal y
resguardo de los efectos aduaneros principales del
tratado.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

  • Determinar el impacto y perspectiva del DR-CAFTA en
    las Aduanas Dominicanas, en el contexto de las relaciones
    bilaterales de los EE. UU. y República
    Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.- Realizar una síntesis
de los antecedentes históricos de las Aduanas en la
República Dominicana.

2.- Estudiar los esquemas regionales de
integración.

3.- Exponer los objetivos del comercio exterior de la
República Dominicana.

4.- Evaluar el impacto y perspectiva del DR-CAFTA en
las Aduanas Dominicanas.

5.- Investigar las Medidas de compensación de
la eliminación arancelaria.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Impacto y perspectivas del DR-CAFTA en las Aduanas
Dominicanas en el contexto de la relaciones bilaterales Estados Unidos y
la República Dominicana, establece un compromiso del
país para eliminar todos los aranceles que
impiden el libre tránsito de las mercancías entre
los países signatarios de este acuerdo.

Las condicionantes establecidas por los Estados Unidos
en este Tratado de Libre
Comercio llevan a la República Dominicana a hacer
ajustes en su legislación con relación a la
política
exterior actualmente implementada para adaptarla a las normativas
y reglamentaciones establecidas en dicho tratado.

La política del Comercio Exterior de la
República Dominicana, las Aduanas, la Dirección General de Impuestos
Internos y todas aquellas áreas de la política
exterior deben ser fortalecidas para poder competir
en igualdad de
condiciones con los países signatarios de este tratado y
muy especialmente con los Estados Unidos.

No obstante desde que en el año de 1994
entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre los
países de Canadá, México y
los Estados Unidos de América
NAFTA– (por sus
siglas en inglés), las industrias de la
región de la Cuenca de El Caribe se vieron sumamente
perjudicadas por el traslado de los principales clientes que
operaban en nuestros países, por las ventajas de acceso de
mercado, reglas
de origen y reducción de aranceles que se lograron en
forma inmediata, lo cual ante todo punto de vista ponía en
desventaja a los productores del área
centroamericana.

Mientras que en nuestros países se hablaba del
cierre de empresas, de la
pérdida de empleo, del
retiro de clientes, de la reducción de órdenes de
producción, reducción de precios, en
México y Canadá se observaba todo lo contrario y
ellos son en la actualidad los principales suplidores hacia el
mercado americano en prendas de vestir y telas
respectivamente.

Los países de la región han seguido
compitiendo porque han logrado alcanzar mayor eficiencia en su
producción, lo cual le ha permitido actuar con mayor
flexibilidad a las órdenes de producción que cada
vez son menores, debido a que las órdenes de altos
volúmenes se han trasladado hacia México. Asimismo,
la industria ha
mantenido los mismos precios de producción desde hace 5
años, incluso en algunos casos, ha tenido que bajarlos
para compensar el valor del
impuesto que
no se paga en el NAFTA.

El inicial Tratado de Libre Comercio
Centroamérica – Estados Unidos (CAFTA, por sus
siglas en inglés) y posteriormente anexado
República Dominicana (DR-CAFTA), reviste vital
importancia, puesto que cerca del 47% de las exportaciones de la
región centroamericana están dirigidas a Estados
Unidos; pero principalmente por la posición
geográfica Centroamérica-Estados Unidos, en ambas
vías.

Es necesaria la incorporación de las empresas a
procesos de
certificación, los cuales deben ser sujetos de auditoria,
tanto los actuales como los siguientes a fin de evitar y corregir
irregularidades en dichos procesos, tanto para que sean
consecuentes con su discurso de
aprovechamiento y sostenibilidad, así como para acceder a
cualquier tipo de mercado internacional, incluyendo el
norteamericano.

La firma de cualquier tratado de libre comercio,
independientemente del país que sea no garantiza nada,
República Dominicana puede seguir igual o peor a como
estaba, aun con la vigencia del DR-CAFTA.

Estos tipos de acuerdos comerciales vienen a establecer
reglas claras del juego, ya sean
buenas o malas; y en el marco de este tipo de acuerdos en
teoría
se evita que impere la ley del
más fuerte (económica y políticamente), pero
obviamente con personal
calificado.

La realidad actual indica que la política
exterior dominicana debe ser más agresiva, sin embargo
vale la pena resaltar que la misma se transformó a partir
de 1996 cuando se insertó en foros internacionales dejando
atrás el aislacionismo en que se encontraba, y una
muestra de
este avance es el acuerdo de Libre Comercio de Republica
Dominicana con el CARICOM en 1998.

Se vive en un proceso de
globalización que se aboca a la
creación de sistema de integración a grande rasgos
donde ya la República Dominicana a participado en
diferentes acuerdos, en organizaciones
formadas por países del Gran Caribe lo que la empuja cada
vez más a un acercamiento integracionista y a la
utilización de una política exterior más
feroz, eficaz, tomando en cuenta que uno de…"los
propósitos de la geopolítica es prever estrategias
futuristas para lograr el bienestar del pueblo".

Desde 1985, los Estados Unidos han negociado un Acuerdo
de Libre Comercio con Israel y
Canadá, y posteriormente elaboraron un plan de
negociaciones con México. Aunque estos acuerdos
comerciales bilaterales no sustituyen una liberalización
comercial multilateral, se espera que ayuden a
Norteamérica en general y a los Estados Unidos en
particular al responder a la competencia
intensificada de Asia Oriental y
la Unión Europea.

El acuerdo con Israel entró en vigor en
septiembre de 1985. este fue el primer acuerdo bilateral de libre
comercio firmado por los Estados Unidos, el cual suministra la
reducción bilateral con respecto a las barreras
comerciales, no arancelarias y arancelarias, en el comercio de
bienes entre
los dos países.

En la actualidad el DR-CAFTA pretende formar una zona de
libre comercio, en la que cada país signatario de este
tratado se compromete a eliminar todos los aranceles que impiden
el libre tránsito de las mercancías y
establecerá las reglas que deberán regir la
relación comercial entre los Estados Unidos de
América, Centroamérica y la República
Dominicana, a través de una zona para el intercambio de
bienes y servicios.

El DR-CAFTA por si mismo no es negativo, es una
oportunidad de inserción del mercado Dominicano en el
comercio
internacional, pero éste por sí solo no
resolverá los problemas del
país, dado que a nivel nacional impera una gran
desigualdad en término económico y social; y por lo
tanto, habrá que lidiar con el desorden interno y con los
compromisos internacionales, así que lo primero es ordenar
o resolver los problemas internos, para posteriormente negociar
como nación.

Un requisito básico para el fortalecimiento de
todos los sectores económicos, pero sobre todo del
forestal, es la existencia de estabilidad institucional y el
predominio del estado de
derecho, dado que es una actividad de largo plazo.

Estados Unidos no es el único mercado y si bien
es cierto que es el más importante de todos los
países firmantes del DR-CAFTA, vale la pena valorar los
mercados
regionales y no cerrar la visión únicamente hacia
Estados Unidos.

El fenómeno de la
globalización conduce a que la República
Dominicana mejore las políticas de su comercio exterior
frente a los países de El Caribe, Centroamérica y
los Estados Unidos, y es por ello que debemos profundizar en las
relaciones bilaterales de la República Dominicana y los
sistemas de integración americano.

El aislamiento o política reactiva en que se
encontraba la República Dominicana desde los inicios de su
fundación como estado ha sido
dejada atrás para adoptarse a los nuevos cambios
integracionistas, introduciéndose en acuerdos
internacionales (bilaterales y multilaterales) que tendremos la
oportunidad de exponer en el desarrollo de cada capítulo
de esta investigación.

Siempre se consideró que el establecimiento de
una zona de libre cambio en
América
Latina a través de la ALALC era solamente un paso
previo a la integración
económica que debería realizarse con un Mercado
Común.

El objetivo final
seguía siendo la quimérica integración
política latinoamericana, el sueño de los mejores
hombres del subcontinente, desde los albores de la independencia.

El programa de
acción,
que acompaña a la Declaración de los presidentes de
América adoptada en Punta del Este el 14 de abril de 1967,
anunciaba el compromiso de crear en forma progresiva, a partir de
1970, un Mercado Común Latinoamericano que debería
estar completado en un plazo máximo de quince años
y resultaría del perfeccionamiento de los sistemas de
ALALC y el Mercado Común Centroamericano, sometidos ambos
a un proceso de convergencia, "en etapas de cooperación,
vinculación e integración".

La integración regional es una herramienta para
lograr un conjunto de metas y objetivos de desarrollo. El
objetivo principal de la estrategia de
integración regional es guiar la acción del
Banco de
Fomento Regional en la creación de Bienes Públicos
Regionales (BPR), particularmente la integración regional
y la cooperación regional, con miras a lograr un buen
posicionamiento frente a las fuerzas de la
globalización con el propósito de impulsar el
crecimiento
económico sustentable y reducir la pobreza. Las
acciones propuestas se derivan de un análisis de los logros y las necesidades de
la integración regional y la cooperación regional y
de la evaluación
de las ventajas comparativas del Banco de Fomento Regional para
apoyar a estos procesos.

Las aduanas son el lugar obligado `por donde ingresan
las mercancías que se beneficiarán de dichos
acuerdos, por ello como entes del Estado, en los acuerdos se les
encarga la responsabilidad de aplicar las Reglas de Origen y
los Procedimientos
Aduaneros, de ahí su importancia en la aplicación y
administración de los acuerdos de libre
comercio en lo que a comercio de bienes se refiere.

En este sentido, al momento de la investigación
surgen las siguientes interrogantes: ¿Qué son las
aduanas? ¿De dónde y cuándo surgieron en
República Dominicana?

¿Qué tipo de acuerdos ha suscrito la
República Dominicana en materia de
comercio internacional? ¿Bajo cuáles reglas o
tratados se
efectúa el comercio internacional dominicano?

¿Cuál es el impacto y cuál es la
perspectiva del DR-CAFTA, en cuanto a la situación fiscal
y las medidas de compensación que el Estado
dominicano debe implementar para suplir sus ingresos
aduanales?

¿Qué tipo de efectos tienen esos acuerdos
y particularmente el DR-CAFTA?

ASPECTOS METODOLÓGICOS

Definición de la Población o Universo

La población o universo de
estudio está integrada por todas las aduanas de la
República Dominicana.

Selección de la Muestra

La investigación se concentra básicamente
en las aduanas como parte integrante de la
Administración Tributaria Dominicana,
considerándose desde el punto de vista del estudio
institucional y la comprobación física las aduanas de
Santo Domingo y Haina.

Técnica de Recolección de
Datos

Para desarrollar un mejor trabajo de
investigación, y, por tratarse de un estudio con marcado
carácter bibliográfico, usamos dos
técnicas: Fichas de
resúmenes, síntesis y de análisis de
cédulas de información. Usamos las técnicas de
encuesta,
aplicando el instrumento de recolección
de datos más utilizado que es el cuestionario,
en lo que resulte posible para mejorar y ampliar las
observaciones realizadas sobre el terreno. Además de la
técnica de búsqueda bibliográfica (libros,
revistas e internet y entrevistas a
técnicos en el área de aduanas).

Medios y Fuentes

Para hacer posible esta investigación hemos
recopilado libros, revistas y periódicos que tienen que
ver con la materia y leyes y
disposiciones que se encuentran en nuestros Códigos Civil
y de Procedimiento
Civil; esto se realizó mediante visitas a bibliotecas.

Análisis y Presentación de
Datos

Estos se exponen de manera literal y si es necesario, en
cuadros y gráficos estadísticos.

CAPÍTULO I

ANÁLISIS DE LAS ADUANAS EN
REPÚBLICA DOMINICANA

1.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
CAPITULO

En este capítulo realizamos un
análisis esquemático sobre la
conceptualización y el origen de las aduanas, tanto en el
plano internacional como nacional; su evolución y
organización, la creación y funcionamiento de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Pretendemos obtener y reflejar conocimientos apropiados
sobre las aduanas, su importancia operacional histórica y
los efectos generales sobre las economías nacionales, como
base para comprender cómo podrían ser afectadas por
la realización de acuerdos comerciales
integracionistas.

1.2 EL SERVICIO DE
ADUANAS. ANTECEDENTES

De acuerdo con el diccionario de
la Real Academia Española, en su décima novena
edición, el vocablo "Aduana" deriva
del árabe "ad-divoana", que significa "el registro". Hay
quienes afirman que se origina del italiano "duxana" porque en
Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que
pertenecía al "Dux". Otros opinan que deriva de "douana" o
"dovana", que significa "derecho".

Sin embargo, cualquiera que sea su significado
etimológico, "aduana" se utiliza para designar las
dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico
internacional de las mercaderías que se importan o
exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las
gravan. En este concepto debe
aclararse que las aduanas intervienen también en el
cabotaje, aunque en esta operación no exista
tráfico internacional; pero es también función de
las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que
lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se
embarcaron.

Independientemente de las implicaciones
económicas del comercio internacional, puede decirse que
su intensificación y su regulación son los
antecedentes de los servicios aduaneros, considerados
éstos ya sea como medio de incrementar los ingresos
fiscales a través de los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento para
implementar cualquier medida económica de tipo
proteccionista que se adopte.

1.3 EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO

1.3.1 Organizaciones Primitivas

En las primitivas organizaciones sociales se encuentran
ya los impuestos (directos), tanto en su forma personal, como en
el servicio militar, tanto en su forma real (parte del
botín que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente
aparecen los tributos en
especie, como la capitación, y los tributos sobre los
rendimientos de la agricultura y
de la ganadería
(diezmos). Mucho después, cuando crecen las necesidades
del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros
impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en
la India,
así como en Persia y Egipto. En
Grecia
existieron, junto con el de capitación sobre los
extranjeros, el de consumo sobre
las ventas.

1.3.2 Las Aduanas en la Antigua Roma

En Roma, el impuesto de aduanas parece haber sido
establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista
del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde
primero se estableció el impuesto, recibió el
nombre de "portorium", aunque en esta denominación se
comprendieron otros impuestos, como el de peaje.

Al principio de la época imperial, el portorium
era arrendado en pública subasta por períodos de
cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se
varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno
o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta
de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las
sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al
sistema de percepción
directa por el Estado.

El impuesto de aduana en Roma se extendía tanto a
la importación como a la exportación, consecuencia
del carácter absolutamente rentístico o fiscal que
el impuesto tenía en ese entonces y que, con
pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta
el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes
estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas
económicas de política nacionalista.

1.3.3 Las Aduanas durante la Edad
Media

En la Edad Media se
vuelve a los impuestos personales (directos ), no existiendo en
sus principios
Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los
señores feudales imponían a sus vasallos
Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos
derechos por la
circulación de las personas y de las cosas (peaje,
portaje, puntazgo, barcaje) y sobre las transmisiones de la
propiedad y
las sucesiones. El
Rey vivía de su patrimonio y
del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a
sus necesidades; pero no existían principios, bases, ni
sistemas tributarios.

Hay que saltar a las repúblicas Italianas de los
siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales:
Algunos directos como los que gravan el capital o la
fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último
comienza a extenderse junto con el desarrollo del comercio,
principalmente marítimo, en dicha época.

También encontramos el impuesto de aduanas en
Inglaterra, donde
según Mc Culloch (Economista Inglés del siglo XIX,
discípulo de Ricardo) estaba establecido desde antes que
en las repúblicas italianas. Pero mientras éstas, y
en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre
bases restrictivas para proteger su industria y su comercio,
Inglaterra lo había establecido sobre bases de
carácter puramente financiero; política que
modificó un tanto hasta el siglo XVII.

1.3.4 Las Aduanas en los periodos Moderno y
Contemporáneo

Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto
exteriores como interiores, tuvieron por regla general un
carácter puramente fiscal o rentístico. La idea
proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados
Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el
poder de un país, se devuelve en los principios que
inspiraron la política de Cromwell en Inglaterra y Colbert
en Francia,
tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional,
protegiéndola contra la concurrencia extranjera. Del
proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera
imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una
idea económica determinada y adquieren gran importancia
los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta
alcanzar el gran desarrollo de hoy día.

A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los
países europeos concluyen por abolir las aduanas
interiores (Francia en 1790 y Alemania en
1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados). En
cuanto a los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de
Europa en la
que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y
proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al año 1935
en el cual no queda ningún estado de importancia como
librecambista. El último país que dejó de
serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los
productos importados con derechos del 10% al 30%.

De este modo se acentúa la intervención
del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva
que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo
colectivo. El incremento de esta intervención se ha
asegurado a través de las diversas modalidades de la
tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días
con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales
de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y
exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad,
la aplicación de incentivos
fiscales entre los que invariablemente se incluye la
exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y
modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en un
primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de
cada país por los intereses económicos que implica,
como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en
abierta lucha y contradicción con los de otros
países.

1.4 BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS
ADUANAS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

En el año 1845 el régimen independentista,
ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las
aduanas, dictó la Ley Núm. 34, del 29 de mayo de
1845, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas
significativas como fueron la naturalización de los buques
y la expedición de !as patentes de
navegación.

Sin embargo, la citada Ley Núm. 34 no llenaba los
requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por
otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre
de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual
comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas
fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con
textos similares. Es interesante señalar que la Ley
Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introdujo en
su texto los
señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm.
34, volviendo de nuevo al régimen ya citado.

Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la
Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y
por último derogada y sustituida por la Ley Núm.
4915, del año 1909.

A consecuencia de los grandes empréstitos que
había obtenido el gobierno en el
año 1916, las aduanas pasaron a ser administradas por el
gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo
con la convención suscrita al efecto para el cobro de la
deuda externa
en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar, en ejercicio
de sus funciones,
dictó varias Ordenes Ejecutivas destacándose la
Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre
Aduanas y Puertos, que daba al Oficial Encargado del Servicio de
Aduanas la potestad de reglamentación para la administración de la misma,
Reglamentación que tenía fuerza y
efecto de Ley.

La dirección y supervigilancia del Servicio
Aduanero fue reintegrado al Gobierno Dominicano mediante Ley
Núm. 429 del 20 de marzo de 1941, momento en que se
terminó de pagar la deuda externa de la Nación,
poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los
puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la
Ley Núm. 595 del 31 de octubre de 1941.

La Orden Ejecutiva Núm. 589 del año 1920
estuvo vigente por más de 30 años, hasta que fue
sustituida por la Ley sobre el Régimen de Aduanas, la
Núm. 3489 de fecha 14 de febrero de 1953, la cual, aunque
sigue el mismo formato que las anteriores, es mucho más
amplia.

Esta Ley sufrió algunas modificaciones en lo que
respecta al Régimen Arancelario y a la denominación
del organismo encargado de su administración y funciones
por medio de la Ley Núm. 4705 del 1957.

Mediante la Ley Núm. 70 del 1 7 de diciembre de
1970, las funciones de arrimo fueron separadas de las funciones
de aduanas, al crearse la Autoridad
Portuaria Dominicana.

La Ley que actualmente regula las aduanas dominicanas es
la número 3489, en virtud de la cual se establecieron
aduanas en los puertos de Azua, Barahona, Ciudad Trujillo, La
Romana, Monte Cristi, Puerta Libertador, Puerto Plata,
Samaná, Sánchez y San Pedro de Macorís, y en
las ciudades fronterizas de Dajabón, Elías
Piña y Jimaní.

En la actualidad, la Dirección General de Aduanas
funciona como una dependencia de la Secretaría de Estado
de Finanzas,
integrando lo que se denomina, desde 1997, Administración
Tributaria Dominicana.

Recientemente se aprobó la Ley No. 226-06 de
Autonomía Funcional Presupuestaria, Administrativa,
Técnica y Patrimonio propio a la Dirección General
de Aduanas que modifica la ley No. 3489 de fecha 14 de febrero de
1956.

1.5 COMPROMISOS DE ADUANAS ANTE EL
DR-CAFTA

Al llegar a este punto cabe preguntarse:
¿Cuáles son los compromisos de la Dirección
General de Aduanas ante el Tratado de Libre Comercio con los
Estados Unidos de Norteamérica y
Centroamérica?.

En este sentido, el doctor Eduardo Rodríguez,
Subdirector Técnico de Aduanas, plantea varios puntos
esenciales que establecen los compromisos de esa
institución del Estado dominicano ante el
DR-CAFTA.

Los compromisos de aduana ante el DR-CAFTA, entre otros,
son los siguientes:

1. Reglas de origen;

2. Administración aduanera;

3. Facilitación del comercio.

REGLAS DE ORIGEN

  • Auto certificación por parte del
    importador.
  • Intercambio de información.
  • Verificación e investigación de
    origen.
  • Medidas especiales en materia textil, en
    relación a verificación e investigación de
    origen, Artículo 3.25 (Cooperación
    Aduanera).
  • Necesidades de fortalecimiento de la
    administración del origen.

ADMINISTRACIÓN ADUANERA

  • Publicación (Transparencia), Intercambio de
    información.
  • Facilitación de Comercio.
  • Automatización.
  • Administración de Riesgo.
  • Cooperación.
  • Confidencialidad.
  • Envíos de entrega rápida.
  • Otros….

FACILITACIÓN DEL COMERCIO

  • En el marco de la Organización Mundial del
    Comercio (OMC), no ha
    habido hasta ahora, una clara definición del
    término "facilitación del comercio". Sin embargo,
    se entiende que:
    • Facilitación del comercio significa la
      racionalización sistemática de los
      procedimientos y documentos empleados en el comercio
      internacional.
    • En otras palabras, hacer que las transacciones
      comerciales sean lo más eficientes posible
      mediante la racionalización de los
      trámites, la documentación, y las corrientes de
      información. (UNCTAD).

1.5.1 LA FACILITACIÓN DE NEGOCIOS EN EL
ALCA

(Quinta Reunión Ministerial en Toronto,
Canadá, del 3 al 4 de noviembre de 1999). Comprende 8
medidas no vinculantes:

  • Importación temporal de determinados bienes
    relacionados con viajes de
    negocios.
  • Despacho Expreso de Envíos.
  • Procedimientos Simplificados para Envíos de
    Bajo Valor.
  • Sistemas Compatibles de Intercambio
    Electrónico de Datos (IEE) y
    Elementos de Datos Comunes.
  • Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
    Mercancías.
  • Divulgación de Información
    Aduanera/Guía Hemisférica de Procedimientos
    Aduaneros
  • Códigos de Conducta
    Aplicables a los Funcionarios Aduaneros
  • Análisis de Riesgo/Métodos
    de Selección

Importancia y beneficios

  • Acrecienta las exportaciones.
  • Mejora la competitividad.
  • Incrementa la inversión extranjera directa.
  • Aumenta la participación de los agentes
    económicos en el comercio internacional.
  • Aumenta los ingresos tributarios.

Los beneficios que aporta la facilitación del
comercio al Gobierno son los siguientes:

  • Recorta gastos y reduce
    tardanzas.
  • Despacho de aduanas más rápidos
    mediante una intervención oficial
    predecible.
  • Marco comercial sencillo tanto para el comercio
    nacional como internacional.
  • Aumento de la competitividad.

Fundamentos de la facilitación

  • Transparencia y difusión de las normas.
  • Control Aduanero basado en un sistema eficiente de
    Análisis de Riesgo.
  • Automatización.

Entidades que deben facilitar el
comercio

  • Entre otras entidades se encuentran:
    • Aduanas.
    • Migración.
    • Autoridades portuarias.
    • Autoridades que conceden licencias.
    • Autoridades sanitarias.
    • Agencias de inspección.
    • Consulados.
    • Administración
      Pública.
    • Etc.
  • Interlocutores relacionados con la
    facilitación del comercio:
    • Exportador e importador.
    • Fabricantes.
    • Transitarios.
    • Agentes de Aduanas y de Transporte.
    • Tranportistas.
    • Compañías de seguros.
    • Bancos.
    • Consignatarios.
    • Etc.

Obstáculos a la
Facilitación

  • Principales problemas:
    • Requisitos de documentación
      excesivos.
    • Engorrosos trámites para el
      desaduanamiento.
    • Falta de automatización y uso insignificante
      de la tecnología de la
      información.
    • Falta de transparencia y
      predictibilidad.
    • Procedimientos inadecuados, especialmente falta
      de controles basados en auditorías y técnicas de
      evaluación de riesgos.
    • Falta de modernización y de
      cooperación entre Aduanas y otras entidades del
      Estado.
  • Otros problemas:
    • Corrupción.
    • Problemas de recursos
      humanos.
    • Problemas de infraestructura
      física.

La Dirección General de Aduanas trabaja
en:

  • Elaboración de un proyecto de
    reforma y modernización de aduanas con los siguientes
    objetivos:
    • Análisis de riesgos.
    • Automatización.
    • Fortalecimiento del Control del Comercio Exterior.
    • Autodeterminación.
    • Aleatoriedad y agilización del
      despacho.
    • Captura de las exportaciones vía
      Sivucex.
    • Descongestionar los recintos
      aduaneros.
    • Eliminación de la
      Discrecionalidad.

Componentes básicos del
proyecto.

  • Estructura organizacional.
  • Gestión de recursos
    humanos.
  • Manual de Normas y Procedimientos
    Aduaneros.
  • Sistema informático.
  • Legislación aduanera.

1.5.2 ADUANAS SE PREPARA PARA DR-CAFTA

Según el Doctor Eduardo Rodríguez
Apolinario, Subdirector Técnico de Aduanas, esta
institución esta dando los pasos requeridos para
garantizar la correcta administración de los acuerdos de
libre comercio, ejecutar las medidas antidumping y los derechos
compensatorios, y que sea capaz de luchar contra los delitos
aduaneros.

Aduanas, en el marco del nuevo rol que deberá
jugar con la puesta en vigencia del DR-CAFTA, tiene que
convertirse en una entidad que vele por la seguridad de la
Nación, no sólo desde el punto de vista de lo que
es el riesgo a su seguridad nacional, sino también en lo
que tiene que ver con la protección del medio ambiente
y la salud de la
población.

Esta institución tiene que convertirse en un ente
de cooperación con el sector privado, a fin de facilitar
el comercio y contribuir a la producción nacional, creando
los mecanismos que impidan que al país ingresen
mercancías a través del proceso de
triangulación.

"La aduana que necesitamos es la que sea capaz de evitar
que al país ingresen mercancías en violación
a medidas de carácter comercial, que desestimulen la
producción nacional y que se conviertan en un mecanismo de
competencia
desleal", afirmó Rodríguez.

Al tiempo que se
apliquen las medidas señaladas, aduanas también
debe ser capaz de recaudar los tributos que se aplican a las
importaciones y a las exportaciones, a fin de que el Estado pueda
cumplir con los programas de
desarrollo y bienestar social. La República Dominicana
está altamente vinculada al comercio internacional, con un
volumen de
exportación de más de 6 mil millones dólares
y donde las importaciones sobrepasaron los 7 mil millones de
dólares, el pasado año.

El país es el octavo socio exportador y el sexto
socio importador de Estados Unidos, superado solamente por
Canadá, México, Brasil, Venezuela y
Colombia, durante
los últimos cinco años, según cifras de la
Comisión Internacional de Comercio, sin tomar en cuenta la
factura
petrolera.

Nuestro país ofrece un amplio mercado de destino,
con un mercado de consumidores de alrededor de 9 millones de
consumidores, una población económicamente activa
del 56.3%, un país con ingresos per cápita de
alrededor de 3,200 dólares al año, un producto Interno
Bruto de 29.3% billones dólares, con una tasa de
crecimiento, al pasado año, de 9.3% y una inflación
de 7.44 %. La puesta en vigencia del DR-CAFTA representará
un valor de comercio de más de 32 billones de
dólares, equivalente al 4% de todo el comercio de Estados
Unidos con el hemisferio americano.

Las exportaciones del país durante el periodo de
1989 al 2004, fueron de 55 mil, 162 millones de dólares, y
con relación a todo la región centroamericana, las
importaciones fueron de 50,683 millones de dólares, con
una balanza
comercial, entre Estados Unidos y el país, con un
saldo positivo de unos 4,479 millones de dólares, en el
transcurso de los últimos 15 años.

De todo el volumen de comercio que representa
Centroamérica, la República Dominicana es el que
tiene el mayor porcentaje de comercio con Estados Unidos, a tal
punto que dentro del grupo de países CAFTA, exporta el 30
%. En cuanto a las importaciones el 32 % de todo lo que compra el
país, proviene de Estados Unidos.

Con la entrada en vigencia del DR-CAFTA se podría
ampliar el nivel de comercio con Estados Unidos, pudiendo llegar
a sobrepasar el 40 por ciento. Desde esa perspectiva, Aduanas es
el organismo del Estado que tiene mayor responsabilidad en la
aplicación de los acuerdos internacionales.

Los pronunciamientos del doctor Rodríguez
están contenidos en una conferencia
dictada en ocasión de la apertura de la maestría en
Comercio Internacional y Negociaciones Internacionales, en la que
participan 110 empleados y funcionarios de Aduanas.

1.5.3 DR-CAFTA PROVOCA REVOLUCIÓN EN EL
MANEJO DE LAS ADUANAS

El DR-CAFTA está provocando una impactante
revolución
en el manejo de las aduanas, proceso que involucra tanto al
sector
público como al sector privado, y que se
extenderá hasta mucho tiempo después de la entrada
en vigencia de este tratado de libre comercio.

El DR-CAFTA establece, en el artículo 5.2,
ordinal 2, literal a), que la autoridad aduanera dominicana debe
asegurar la adopción
de procedimientos que permitan el despacho aduanero dentro de las
48 horas tras la llegada de las mercancías.

Igualmente, la Ley de Autonomía obliga a Aduanas
al despacho en esos plazos, siempre que los usuarios cumplan con
los requerimientos y formalidades en la presentación de la
declaración.

Aduanas también está sentando las bases, a
través de la capacitación del personal, para lograr una
buena administración de las normas de origen, elemento que
constituye un reto de tanta o mayor importancia que la propia
agilización del proceso.

Se trata de dos objetivos de difícil
consecución de manera simultánea, porque la
agilización del proceso aduanal debe ser lograda sin
menoscabo de los adecuados controles para evitar importaciones
que no cumplan con las normas de origen. Mantener estos controles
en un proceso aduanal ágil demanda mucha
eficiencia.

En el caso del DR-CAFTA la tarea es más
difícil porque el certificado de origen de las
importaciones es muy abierto y depende de lo que diga el
importador, que es la tradición americana, donde pocos
importadores se arriesgan a firmar una mala declaración
porque si violan las normas establecidas son severamente
sancionados, no importa de quien se trate.

Pero la cultura en la
República Dominicana ha sido la de que se viola la ley y
en el camino el violador busca un arreglo para evitar recibir las
merecidas sanciones.

Sin embargo, esta no es la práctica en los
Estados Unidos. El importador norteamericano está obligado
a tener el debido conocimiento y
seguridad cuando declara el origen de una mercancía, y si
la información que ofrece el exportador dominicano es
falso, metería en problemas a su cliente en los
Estados Unidos, lo cual afectaría la imagen del
país.

De igual manera, el importador dominicano debe ir
adquiriendo todo el
conocimiento de las normas de origen, para que pueda
verificar que el producto que
está adquiriendo cumpla las normas.

De ahí que en el cumplimiento de las normas de
origen las aduanas pisarán el terreno movedizo de una
cultura en que el engaño ha sido ejercido por muchos como
una muestra de sagacidad que no ha representado un riesgo de
penalidad o de pérdida de una carrera
empresarial.

Una vez entre en vigencia el DR-CAFTA y se produzca la
desgravación arancelaria de los artículos que
entrarán en libre comercio, el buen manejo de las normas
de origen se constituye en una herramienta fundamental para
evitar los perjuicios que podrían provocar al fisco y la
competencia desleal que pudieran resultar en contra de las
empresas nacionales si se permitieran importaciones que no
cumplan con las normas de origen acordadas.

La evasión de impuestos por declaración es
total, ya que la mercancía está libre de aranceles,
por lo que su impacto fiscal negativo es mayor que la mera
subvaluación.

Si en la implementación del tratado de libre
comercio con Centroamérica, hubo intentos de introducir en
el país artículos que no cumplían con las
normas de origen, en perjuicio del fisco y del sector industrial
nacional, los riesgos de que situaciones de este tipo se
presenten en la ejecución del DR-CAFTA pudieran ser
mayores debido a que, como se indicó, los certificados de
origen dependen de la confianza depositada en el importador, en
una sociedad cuya
cultura de cumplimiento de la ley dista mucho de la cultura
americana.

En cuanto a la agilización del proceso aduanal,
que aún no ha concluido pero que ha avanzado con éxito
en la actual gestión
del licenciado Miguel Cocco y su equipo, habrá que
continuar haciendo esfuerzos.

La meta es lograr que, ya promulgada la ley de
autonomía financiera y presupuestaria de la
Dirección General de Aduanas, en el primer año se
logre reducir el proceso para desaduanizar las mercancías
a 48 horas y en dos años a 24 horas, lo cual
colocaría al país en una posición
competitiva muy buena.

Pero este proceso no sólo depende de la
cooperación entre Aduanas y el sector privado, la cual ha
venido siendo llevada muy bien. Otros actores también
tendrán que cumplir su papel, incluida la Autoridad
Portuaria, que no ha avanzado en la eficientización de sus
procesos a la velocidad que
lo ha hecho la Dirección General de Aduanas.

1.6 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
(OMA)

Establecida en 1952, la Organización Mundial de
Aduanas (OMA) es la única organización
intergubernamental con competencia exclusiva en materia de
aduanas; tiene como misión
mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas respecto a
temas como: Recaudación de ingresos, facilitación
de comercio, elaboración de estadísticas del comercio y
protección a la sociedad, contribuyendo a mejorar estas
áreas y de esta manera al bienestar económico y
social de las naciones.

Está compuesta por un órgano superior que
es el Consejo de Cooperación Aduanera, conformado por los
Directores de Aduana de los 159 países miembros, tiene la
asistencia de dos Comités uno de Política y el otro
de Finanzas, cuenta con una Secretaria General que es responsable
de la gestión cotidiana y de brindar asistencia a los
Comités Técnicos y los de Política y
Finanzas, actualmente el Secretario General es el Sr. Michel
Danet (Francia).

Tiene dos idiomas oficiales que son el francés y
el inglés, aunque el español es
utilizado para algunas reuniones de carácter
técnico.

Trabaja principalmente a través de Comités
Técnicos de los cuales los principales son:

  • Comité del Sistema Armonizado conformado por
    dos subcomités de Revisión y
    Científico.
  • Comité Técnico sobre Valoración
    en Aduana.
  • Comité Técnico de Normas de
    Origen.
  • Comité Técnico Permanente.
  • Comité de Lucha contra el Fraude, con
    un Subcomité de Información
    Gerencial.

Estos comités vienen trabajando para la
armonización de los procedimientos internacionales de
aduana, lo cual ha tenido resultados exitosos tales
como:

  • El desarrollo e introducción del Sistema de
    Codificación y Descripción del Sistema Armonizado
    el cual es utilizado alrededor del mundo como base para la
    clasificación de las mercancías.
  • Administra los Acuerdos de Valoración de la
    OMC y recientemente ha desarrollado la Armonización de
    las Normas de Origen.

En 1999 la versión revisada del Convenio de
Simplificación y Armonización de los Procedimientos
Aduaneros (Convención de Kyoto) fue aprobada por el
Consejo de Cooperación Aduanera en respuesta al creciente
tránsito internacional de mercancías, al desarrollo
en la tecnología
de información y al alto grado de competitividad en
los negocios
internacionales basado en la calidad del
servicio.

El trabajo que
desarrolla la OMA para simplificar y armonizar los procedimientos
aduaneros tiene como objetivo la modernización de las
aduanas; y para lograr esto, se ha dedicado a preparar y difundir
un código
de conducta para los funcionarios de aduana, para que estos se
conduzcan según las reglas de integridad y llevar a cabo
sus actividades eficazmente.

En este sentido una de las declaraciones más
importantes que adopta la OMA, como principio básico
respecto a Integridad para una Aduana Moderna es la
declaración de Arusha del 7 de julio de 1993, la cual
establece como prioridad de los gobiernos tener administraciones
de aduanas libres de corrupción, para lo que se requiere la
firme decisión de los niveles políticos y
administrativos en los países para mantener el nivel de
integridad en la función pública, particularmente
en las aduanas.

Asimismo declara que un plan de integridad para las
aduanas debe imprescindiblemente incluir aspectos
como:

  • Área temática: Comercio
    Exterior.
  • Gerencia General.
  • Gerencia Nacional de Normas.
  • Unidad de Planificación Estratégica
    Institucional.
  • Transparencia de la legislación
    aduanera.
  • Simplificación de los tramites y
    procedimientos aduaneros, basados en la Convención de
    Kyoto.
  • La automatización de los procesos
    aduaneros.
  • Funcionarios de aduana bien remunerados.
  • Capacitación especializada de los funcionarios
    de aduana, incluyendo temas de ética e
    integridad.

CAPÍTULO II

ESQUEMAS REGIONALES DE
INTEGRACIÓN

2.1 DESCRIPCIÓN DEL
CAPÍTULO

Analizamos aquí detalladamente los principales
esquemas regionales de integración, incluyendo la
descripción del sistema de integración americano
(Iniciativa de la Cuenta de El Caribe, Sistema Generalizado de
Preferencias) y brevemente el acuerdo de libre comercio con
Centroamérica; el Acuerdo de la Comunidad de El Caribe, el
Sistema de Integración Centroamericana, la
Asociación de Estados de El Caribe y el Grupo de los Tres.
Todas las descripciones se realizan para determinar el grado de
afectación sobre las relaciones comerciales integradas en
el DR-CAFTA.

El análisis realizado provee visión
general sobre los diferentes compromisos internacionales
adquiridos por la República Dominicana, en vistas a los
efectos que sobre los mismos como sobre el comercio internacional
y la situación aduanera y fiscal nacional, puede tener el
DR-CAFTA.

2.2 SISTEMA DE INTEGRACIÓN
AMERICANO

Dada la importancia del comercio exterior para su
economía,
la República Dominicana mantiene un papel activo en las
negociaciones comerciales internacionales con objeto de
desarrollar nuevos mercados para sus productos. Además de
beneficiarse de diversos esquemas de comercio preferencial, tales
como la Iniciativa de la Cuenca del caribe (ICC), la
Convención de Cotonú y los Sistemas Generalizados
de Preferencias (SGP) de varios países desarrollados, la
República Dominicana mantiene estrechos lazos y promueve
la integración económica con los países de
América Central y El Caribe, participa en las
negociaciones para la creación del Área de Libre
Comercio de las Américas (ALCA) y, a
nivel multilateral, es miembro del GATT/OMC desde
1950.

2.2.1 Iniciativa de la Cuenca del Caribe
(ICC)

La República Dominicana es el país que
más se ha beneficiado de la ICC, mediante la cual EEUU
otorga acceso preferencial a la mayoría de los productos
provenientes de los países de Centroamérica y El
Caribe, con objeto de promover su desarrollo
económico. Al amparo de este
programa, iniciado en 1984, la República Dominicana se ha
convertido en uno de los principales socios comerciales de EEUU
en América Latina y El Caribe, sólo detrás
de México, Brasil, Venezuela y Colombia. El acceso libre
de aranceles al mercado estadunidense se aplica a casi todos los
productos, pero hasta hace poco excluía a algunos de gran
interés
para la República Dominicana, como los
textiles.

Con objeto de evitar que las preferencias comerciales
recibidas por México en el marco del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN)
afectaran las exportaciones de los países de la Cuenca de
El Caribe hacia el mercado estadounidense, después de
prolongadas gestiones, la República Dominicana y otros
países del área consiguieron que EEUU les otorgara
un trato paritario al del TLCAN. Este se concretó con la
adopción de la US-Caribbean Trade Partnership Act
(mayo 2000), que amplió los beneficios de la
ICC.

Entre los nuevos beneficios se encuentran los
siguientes: el ingreso libre de arancel y cuotas para las prendas
de vestir confeccionadas en la región de tela
estadunidense hecha con hilo estadunidense; el acceso libre de
arancel para una determinada cantidad de prendas confeccionadas
con tela regional hecha con hilo estadunidense, y la
homologación del trato arancelario para el atún
enlatado, el calzado y otros productos de cuero, igual
al que disfruta México bajo el TLCAN. Los nuevos
beneficios de la ICC entraron en vigor en octubre 2000 y se
extenderán hasta el 2008 o hasta la entrada en vigor del
ALCA.

2.2.2 Sistema Generalizado de
Preferencias

La República Dominicana se beneficia de los
Sistemas Generalizados de Preferencias otorgados por sus
principales socios comerciales desarrollados, en especial por los
países europeos (Francia, Italia, España,
Alemania, etc.). Se trata de esquemas preferenciales aplicados
por los países desarrollados, en virtud de los cuales se
otorgan reducciones paricales o totales de los derechos de
importación a ciertas cantidades de productos provenientes
de los países en desarrollo. Estas preferencias se aplican
de manera unilateral (no son recíprocas) y pueden estar
sujetas a ciertas condiciones establecidas unilateralmente por lo
países otorgantes.

2.2.3 Acuerdo de Libre Comercio con
Centroamérica

En 1998, la República Dominicana firmó con
Costa Rica, El
Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, el Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana. Se trata de un
acuerdo de tercera generación que abarca el comercio de
bienes, servicios, inversiones,
propiedad
intelectual y compras del
sector público. En materia de acceso, se prevé la
apertura recíproca para la casi totalidad del universo
arancelario, con excepción de una lista limitada de
productos que estarán sujetos a su incorporación
progresiva al libre comercio. Además del tratado, se
acordó un Plan de Acción que incluye la
elaboración de la lista negativa de productos, la
definición de reglas de origen específicas y el
tratamiento a los bienes y servicios producidos en las zonas
francas.

El tratado entrará en vigor en cuanto se hayan
finalizado los trámites legislativos correspondientes en
los países signatarios. Se trata del primer acuerdo de
esta naturaleza del cual la República Dominicana haya
formado parte.

En términos comerciales, significa un mercado
potencial de cerca de US$30,000 millones con más de 40
millones de consumidores. La República Dominicana espera
que este tratado contribuya al crecimiento económico del
país y de la región, a la creación de
empleos y a la elevación del nivel de vida de sus
habitantes.

2.3 COMUNIDAD DE EL CARIBE (CARICOM)

La Comunidad de El Caribe (CARICOM) surgió en
1958, como resultado de 15 años de gestiones a favor de la
integración regional, y se constituyó con tres
objetivos fundamentales:

  • Estimular la cooperación económica en
    el seno de un mercado común de El Caribe.
  • Estrechar las relaciones políticas y
    económicas entre los estados miembros.
  • Promover la cooperación educacional, cultural
    e industrial entre los países de la
    comunidad.

La comunidad nació bajo el nombre de Comunidad y
Mercado Común de El Caribe a raíz del Tratado de
Chaguaramas suscrito entre los primeros ministros Errol W. Barrow
de Barbados, L.F.S. Burnham de Guyana, Michael Manley de Jamaica
y Eric Williams de Trinidad y Tobago el 4 de julio de 1973. El
tratado fue modificado en febrero de 1992 para cambiar el nombre
del organismo al actual y redefinir sus objetivos. El 2 de julio
de 1991 los territorios británicos de Islas Turcos y
Caicos e Islas Vírgenes Británicas se incorporaron
como miembros asociados e igualmente lo hicieron los territorios
de Anguila en 1992, Islas Caimán en 2002 y Bermuda en
2003.

El CARICOM esta conformado por:

1.- Antigua y Barbuda. 2.- Bahamas. 3.- Barbados. 4.-
Belice. 5.- Dominica. 6.- Granada. 7.- Guyana. 8.-
Haití. 9.- Jamaica. 10.- Montserrat. 11.- Sant Kitts and
Nevis. 12.- Santa Lucía. 13.- San Vicente y Las
Granadinas. 14.-Suriname. y 15.-Trinidad y Tobago.

Los países que participan en calidad de
observadores son:

1.- Anguilla. 2.- Islas Caimán. 3.-
México. 4.- Venezuela. 5.- Araba. 6.- Colombia. 7.-
Antillas Holandesas. 8.- Bermudas. 9.- República
Dominicana. y 10.-Puerto
Rico.

Islas Vírgenes es miembro asociado.

Los principales órganos de la Comunidad de El
Caribe son:

2.3.1 La Conferencia

Es el órgano supremo de la organización
regional y lo integran los jefes de Estado y de Gobierno de los
países miembros. Su principal responsabilidad es trazar la
política de la CARICOM. También se encarga de
autorizar la firma de tratados entre la Comunidad de El Caribe y
otras organizaciones de integración.

2.3.2 El Consejo

Está integrado por los ministros de relaciones
exteriores y se encarga del desarrollo de los planes
estratégicos de la CARICOM, de coordinar la
integración en diferentes sectores y de promover la
cooperación entre los estados miembros.

2.3.3 Otros órganos de la
CARICOM:

  • Consejo para el Desarrollo Económico y
    Comercial (COTED).
  • Consejo para las Relaciones Exteriores y de la
    Comunidad (COFCOR).
  • Consejo para el Desarrollo
    Humano y Social (COHSOD).
  • Consejo para la Planificación Financiera
    (COFAP).

La Comunidad de El Caribe cuenta también con las
siguientes instituciones:

– Agencia para la Cooperación ante Desastres y
Emergencias (CDRA).

  • Instituto Meteorológico de El Caribe
    (CMI).
  • Organización Meteorológica de El Caribe
    (CMO).
  • Corporación Caribeña para la Alimentación
    (CFC).
  • Instituto Caribeño para la Protección
    del Medio Ambiente
    (CEHI).
  • Instituto para la Investigación y el
    Desarrollo de la Agricultura Caribeña
    (CARDI)
  • Instituto Caribeño para la
    Educación en la Protección de la Fauna y para la
    Asistencia Veterinaria
    (REPAHA).
  • Asociación de Parlamentos de la Comunidad de
    El Caribe (ACCP).
  • Centro para el Desarrollo Administrativo del Caribe
    (CARICAD).
  • Instituto Caribeño para la Alimentación
    y la Nutrición (CFNI).

La CARICOM dispone además de instituciones
asociadas como:

  • Banco para el Desarrollo de El Caribe
    (CDB).
  • Universidad de Guyana (UG).
  • Universidad de las Indias Orientales
    (UWI).
  • Instituto Caribeño del Derecho/Instituto
    Central del Derecho de El Caribe (CLI/CLIC).

2.4 SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA
(SICA)

El Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA) formalmente entró en funcionamiento el 1° de
febrero de 1993.

Es un organismo internacional integrado por los estados
de las Repúblicas de Guatemala, Belice, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, al
cual están adheridos, como países observadores,
República Dominicana y China
Taiwán. La tarea del SICA consiste, entre otras cosas, en
ejecutar y coordinar los mandatos de las Cumbres de Presidentes
de Centroamérica y las decisiones del Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores. Fue creado por el Protocolo de
Tegucigalpa a la ODECA. La Reunión de Presidentes
Centroamericanos es el órgano supremo del SICA y como tal
le compete decidir regionalmente en materia de democracia,
desarrollo, libertad, paz
y seguridad. En el marco de la ALIDES, que comprende
también a Belice, actúa como Consejo
Centroamericano para el Desarrollo
Sostenible.

Su misión es la de apoyar y dar seguimiento a las
decisiones de la reunión de presidentes y de los
ministros, impulsando y coordinando con los órganos e
instituciones del SICA y foros de cooperación acciones a
favor de la integración regional y de su proceso de
reforma institucional que se traduzcan en beneficios tangibles
para los centroamericanos. Asimismo, promover la
participación de la sociedad civil y
la práctica de una cultura de integración,
propiciando así un marco de coherencia y unidad de todo el
sistema.

Sus objetivos declarados son, entre otros, la
realización de la integración de
Centroamérica, para constituirla como región de
paz, libertad, democracia y desarrollo, consolidando la
democracia y fortaleciendo sus instituciones sobre la base de la
existencia de Gobiernos electos por sufragio
universal, libre y secreto, y del irrestricto respeto a los
derechos
humanos.

Asimismo, pretende concretar un nuevo modelo de
seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas,
el fortalecimiento del poder civil, la superación de la
pobreza
extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la
protección del medio ambiente, la erradicación de
la violencia, la
corrupción, el terrorismo, el
narcotráfico y el tráfico de
armas.

El organismo está integrado por las
Repúblicas de El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala,
Costa Rica y Panamá. Al SICA están adherido Belice,
y como país asociado la República Dominicana; Los
Estados Unidos Mexicanos como observador regional y la
República de China y España, como observadores
extraregionales.

2.5 ASOCIACIÓN DE ESTADOS DE EL CARIBE
(AEC)

La Asociación de Estados de El Caribe
quedó constituida el 24 de julio de 1994 en Cartagena de
Indias, Colombia. Su propósito principal es el de promover
la consulta, la cooperación y la acción concertada
entre todos los países de El Caribe, pero también
se desprenden de su carta
constitutiva que la organización se
empeña:

  • En iniciar una nueva era caracterizada por el
    fortalecimiento de la cooperación y de las relaciones
    culturales, económicas, políticas,
    científicas, sociales y tecnológicas entre
    ellos.
  • Propiciando el fortalecimiento de la
    cooperación entre los Estados, Países y
    Territorios de El Caribe, fundamentado en su proximidad
    geográfica y vínculos históricos,
    contribuirá al futuro desarrollo cultural,
    económico y social de sus pueblos, trascendiendo su
    distanciamiento del pasado.

La razón de ser de la Asociación de
Estados de El Caribe (AEC) es la necesidad de encontrar una
respuesta oportuna y efectiva a los retos y oportunidades que
plantean la globalización de la economía
internacional y la progresiva liberalización de las
relaciones comerciales hemisféricas.

A tales fines, la AEC se define como un organismo de
consulta, concertación y cooperación cuyo
propósito es identificar y promover la instrumentación de políticas y
programas orientados a:

a. Fortalecer, utilizar y desarrollar las capacidades
colectivas de El Caribe para lograr un desarrollo sostenido en
lo cultural, económico, social, científico y
tecnológico.

b. Desarrollar el potencial del Mar Caribe por medio
de la interacción entre los Estados Miembros y
con terceros.

c. Promover un espacio económico ampliado para
el comercio y la inversión que ofrezca oportunidades de
cooperación y concertación y permita incrementar
los beneficios que brindan a los pueblos de El Caribe los
recursos y activos de
la región, incluido el Mar Caribe.

d. Establecer, consolidar y ampliar, según el
caso, las estructuras
institucionales y los acuerdos de cooperación que
respondan a la diversidad de las identidades culturales, de los
requerimientos de desarrollo y de los sistemas normativos de la
región.

Para alcanzar los propósitos organizacionales,
enunciados en el artículo No.1 del Convenio Constitutivo
de la Asociación, la Asociación se dedica a
promover entre sus miembros la realización de las
siguientes actividades:

a. La integración económica, incluidas
la liberalización comercial, de inversiones, del
transporte y de otras áreas relacionadas.

b. La discusión de asuntos de interés
común con el propósito de facilitar la
participación activa y coordinada de la región en
los foros multilaterales.

c. La formulación e instrumentación de
políticas y programas para la cooperación en las
áreas mencionadas en el numeral 1(a) de este
Artículo.

d. La preservación del medio ambiente y la
conservación de los recursos
naturales de la región, en particular del Mar
Caribe;

e. El fortalecimiento de las relaciones amistosas
entre los pueblos y Gobiernos de El Caribe;

f. La consulta, cooperación y
concertación en las demás áreas que se
acuerden.

2.5.1 Miembros de la Asociación de Estados de
El Caribe

Son de dos tipos: miembros (de pleno derecho) y miembros
asociados.

Como miembros de pleno derecho se encuentran los Estados
siguientes: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Colombia, Costa
Rica, Cuba,
Dominica, El Salvador, Estados Unidos Mexicanos, Grenada,
Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Las Bahamas,
Nicaragua, Panamá, República Dominicana, St. Kitts
y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,
Suriname, Trinidad y Tobago, Venezuela.

En calidad de miembros asociados o participantes se
encuentran: Anguila, Bermuda, Islas Cayman, Islas Turcos y
Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes de Estados Unidos, Montserrat, Puerto Rico
así como los dos países siguientes: Francia (no
como tal sino mediante sus dominios en El Caribe, que son
Guadalupe, Guayana y Martinica) y el Reino de los Países
Bajos (a través de Aruba y las Antillas
Neerlandesas).

Asimismo, los miembros pueden ser fundadores y
observadores. Los miembros de pleno derecho son también
miembros fundadores, siempre que hubieran ratificado el convenio
antes de su entrada en vigor y durante el primer año de
vigencia. Los observadores son los admitidos a la
Asociación según los términos y las
condiciones definidos por el Consejo de Ministros, que sean de
los estados del Caribe considerados como Estados Participantes
del Convenio.

El control de la institución reside en sus
órganos de gobierno, permanentes o no. El principal de los
no permanentes es la Reunión de Jefes de Estado o de
Gobierno, convocado por la reunión luego de consultas con
los Estados Miembros. Los Órganos Permanentes de la AEC
son el Consejo de Ministros y la Secretaría.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio
Constitutivo de la AEC, el Consejo de ministros se integra por
los representantes de los Estados Miembros, siendo el principal
órgano de formulación de políticas y de
orientación de la Asociación.

Las funciones básicas del Consejo de Ministros
son las siguientes:

a. Determinar las acciones, políticas y programas
de la Asociación.

b. Analizar y adoptar el Programa de Trabajo y
Presupuesto
bienales de la Asociación.

c. Considerar y decidir sobre las solicitudes de los
aspirantes a Estado Miembro, Miembro Asociado u Observador de
la Asociación.

d. Determinar cuales "Actores Sociales"
reconocerá, aceptará y definirá sus
funciones.

e. Designar al Secretario General y a otros
funcionarios de alto nivel de la Secretaría que estime
necesarios.

f. Establecer los estatutos y las directrices que han
de regir el funcionamiento de la Asociación.

g. Aprobar los reglamentos que han de regir el
funcionamiento de la Secretaría;

h. Autorizar la negociación y conclusión, por
parte del Secretario General, de acuerdos con terceros, con
instituciones o grupos de
Estados y con otras entidades, de conformidad con los
requerimientos que demande el avance de los trabajos de la
Asociación.

i. Recomendar y/o adoptar las enmiendas al Convenio
propuestas por los Estados Miembros de acuerdo con el
Artículo XXVIII.

j. Decidir sobre la interpretación del presente
Convenio.

k. Desempeñar todas aquellas funciones que
determine la Reunión de Jefes de Estado o de
Gobierno.

El presupuesto de la Asociación de Estados de El
Caribe es establecido por el Consejo de Ministros, trabajando
sobre el proyecto sometido a su consideración por el
Comité de Presupuesto y Administración. Es
preparado cada dos años y sometido a revisión
anual.

La aprobación presupuestaria se realiza por
votación de cada una de las partidas presupuestarias,
siendo cada partida aprobada necesariamente por mandato del
artículo doce del Convenio Constitutivo, mediante una
mayoría de tres cuartos de los votos de los delegados
presentes y votantes.

2.5.2 La Secretaría de la Asociación de
Estados de El Caribe

La Secretaría es un organismo formado por un
Secretario General y el número de funcionarios que el
Consejo de Ministros estime conveniente.

Además de los poderes y facultades atribuidos a
su persona, por y en
virtud del presente Convenio, el Secretario General es el
principal funcionario administrativo de la Asociación,
siendo sus deberes los siguientes:

a. Asistir al Consejo de Ministros y a los
Comités Especiales de la Asociación en la
concepción y ejecución de sus políticas y
programas.

b. Mantener contacto con otras organizaciones
subregionales, regionales e internacionales.

c. Diseñar, formular, realizar, o en su caso,
solicitar estudios sobre temas de integración, en
particular sobre comercio, inversión y desarrollo
económico y social.

d. Recopilar, archivar y difundir información
entre los Estados Miembros y Miembros Asociados y, cuando
así lo decida el Consejo de Ministros, a otras entidades
pertinentes.

e. Apoyar las reuniones del Consejo de Ministros y de
los Comités Especiales de la Asociación y adoptar
medidas de seguimiento de las decisiones que de éstas
emanen.

f. Coordinar, en el marco del programa de trabajo de
la Asociación, las actividades de los organismos
donantes e instituciones nacionales, regionales e
internacionales.

g. Preparar el proyecto de presupuesto de la
Asociación, el cual es examinado por el Comité de
Prepuesto y Administración cada dos años, para
ser sometido a consideración y, en su caso,
aprobación por el Consejo de Ministros.

2.5.3 Capacidad Jurídica

Para el ejercicio de su capacidad jurídica la AEC
goza de personalidad
jurídica internacional, con privilegios e inmunidades que
reconocerán y otorgarán los Estados Miembros y
Miembros Asociados a la Asociación, establecidos en
Protocolo anexo al Convenio Constitutito.

2.5.4 Relación con otros Tratados y
Mecanismos

Uno de los principales aspectos del tratado de la
Asociación de Estados de El Caribe reside en el hecho de
que las disposiciones de su carta constitutiva deben
interpretarse en perjuicio de los derechos y obligaciones
de las Partes en relación con otros acuerdos, sabia
previsión que tiende a conservar el orden jurídico.
De la misma manera, y a tenor de la disposición anterior,
las disposiciones del Convenio de la AEC no afectarán los
mecanismos existentes de cooperación, concertación
y consulta.

Por tanto, los Estados Miembros pueden emprender
iniciativas y llegar a acuerdos de integración entre
ellos, siempre que los mismos sean consistentes con los
propósitos y funciones del presente Convenio, y permanecen
siendo miembros de la AEC.

2.6 EL GRUPO DE LOS TRES (G-3)

Tuvo su origen en el Grupo Contadora y la
Comunidad Europea que decidieron crear el Grupo de los Tres (G
3). En Octubre de 1989 ocurrió la primera Reunión
de Río. México, Colombia y Venezuela acordaron
acelerar la integración económica y
armonización de sus políticas
macroeconómicas.

En 1990 se define la creación de una zona de
libre comercio por parte de los tres países, la firma del
tratado se había previsto inicialmente, para enero de
1994, pero se postergó varias veces hasta realizarse en
junio 20 de 1994, dentro del marco de la Cuarta Cumbre
Iberoamericana de Cartagena.

Empezó a regir el 1 de enero de 1995. El grupo de
los tres concluyó el 12 de mayo de 1994 un acuerdo de
libre comercio que entró en vigencia el 1 de enero de
1995.

El objetivo general del acuerdo es crear un
espacio libre de restricciones, prevaleciendo el libre flujo de
mercancías y la libre competencia, normas técnicas,
calidad de los productos y el crecimiento económico
continuo, además de ampliar los vínculos comercial
y económico entre los países
signatarios.

El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por
México, Colombia y Venezuela, se firmó 13 de junio
de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El
comercio entre Colombia y Venezuela seguirá
rigiéndose por el Acuerdo de Cartagena. (Grupo
Andino).Conforme al acuerdo del Grupo de los Tres, se eliminan
totalmente los aranceles aduaneros a lo largo de un
período de 10 años. Las excepciones son
especialmente importantes en el sector agrícola. A
diferencia de la mayoría de los acuerdos comerciales entre
países de América Latina, el acuerdo del Grupo de
los Tres no sólo contiene disposiciones sobre aranceles,
sino que se refiere a asuntos tales como derechos de propiedad
intelectual, servicios, compras gubernamentales, e
inversiones.

El tratado busca un acceso amplio y seguro a los
respectivos mercados, a través de la eliminación
gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada
país. Establece disciplinas para asegurar que la
aplicación de las medidas internas de protección a
la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del
consumidor, no se
conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas
desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la
solución de las controversias que puedan suscitarse en la
relación comercial entre los países. La
inclusión de una cláusula de adhesión dentro
del tratado, permite la integración a este instrumento
comercial de otras naciones latinoamericanas.

Partes: 1, 2, 3, 4
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